Durante décadas, México se mostró incongruente entre el trato que solicitaba hacia sus connacionales en Estados Unidos y el que deparaba a los migrantes que llegaban hasta el territorio nacional, especialmente a los que estaban “en tránsito” por el país. Uno de los aspectos más llamativos de esta contradicción era que se buscaba la no criminalización de los mexicanos en territorio estadounidense, al mismo tiempo que en México la migración en situación irregular era considerada un delito penal.
Desde los años 90, Estados Unidos ha incrementado la criminalización legal de los migrantes, mediante el uso de leyes crueles que los sancionan y castigan, con el propósito de controlar los flujos migratorios, realidad que ha venido acompañada de un discurso que criminaliza la migración por parte de sus líderes políticos. En particular, el presidente Donald Trump, del Partido Republicano, desde su primer mandato ha mantenido un discurso muy beligerante contra la migración en el que de forma muy explícita criminaliza a los migrantes mexicanos y de otros países (Demata, 2017).
En contraste, México ha mostrado ciertos avances en la descriminalización de los inmigrantes en situación irregular en el país. En 2008, el hecho de que un migrante estuviese en situación irregular en el territorio nacional pasó de ser un delito a considerarse una falta administrativa. El discurso respecto a la migración y a los migrantes de las autoridades mexicanas ha sido con frecuencia favorable a los migrantes. Vicente Fox Quesada mantuvo un discurso que ensalzaba las virtudes de la emigración mexicana, y más recientemente, Andrés Manuel López Obrador mantuvo un discurso de fraternidad universal y de hermandad con los migrantes centroamericanos, ucranianos, rusos y de otros países (Jara Solenzar y Morales Brito, 2021; Torre Cantalapiedra y Ots, manuscrito).
En varias ocasiones el gobierno mexicano se ha mostrado diametralmente opuesto a que se empleen medidas de criminalización de los migrantes como forma de gestión de las migraciones. El año pasado, México repudió la Ley sb 1718 firmada en mayo de 2023 por el gobernador del estado de Florida, Ron DeSantis, por considerar que la misma afectará los derechos humanos de miles de migrantes, señalando explícitamente que “la criminalización no es la forma de resolver el problema de la inmigración indocumentada” (Gobierno de México, 2024). Dado que el paradigma de la seguridad nacional, y no el de los derechos humanos de los migrantes, sigue prevaleciendo en la política migratoria mexicana, cabe preguntarse hasta qué punto México habría logrado dejar atrás el esquema de criminalización de la migración.
En este trabajo se analiza la criminalización del migrante en el sistema legal mexicano y en su implementación. Para el logro de este objetivo, primero se presentan algunos conceptos clave del binomio migración y criminalización. Se expone como referente el caso de Estados Unidos, donde la fuerte criminalización legal de los migrantes ha dado lugar a numerosos estudios para exponer y entender el creciente entrelazamiento entre las leyes migratorias y criminales (Stumpf, 2006; Brandariz, 2024), la violencia legal ejercida en contra de determinadas poblaciones (Menjívar y Abrego, 2012), entre otras. Segundo, a través de una extensa revisión de la literatura académica especializada en migración y criminalización en México, se expone y discute cómo la legislación e implementación relativas al sistema de deportación mexicano criminalizan a los migrantes. Tercero, con base en los testimonios recabados por organizaciones de la sociedad civil y en investigaciones previas, se da cuenta de los procesos de criminalización que padecen los migrantes al ser vinculados espuriamente con el crimen organizado y la comisión de determinados delitos. Cuarto, se analiza un caso particular de criminalización, la que padecieron los integrantes de una caravana de migrantes que partió desde Honduras durante la pandemia del Covid-19.1
Los resultados de este trabajo permiten sostener que, pese a los avances legales, en la implementación del control migratorio y en el discurso favorable de las autoridades mexicanas hacia la migración, tanto la normatividad como el funcionamiento del sistema de deportación todavía criminalizan a los migrantes en el México de hoy. Asimismo, que los agentes del Estado han incriminado de manera injusta a los migrantes a través de vincularlos espuriamente con el crimen organizado; mostrando además cómo el sistema de justicia penal opera bajo estereotipos y prejuicios en contra de migrantes y explota la doble vulnerabilidad de migrantes, en tanto su condición migratoria irregular como su pertenencia a grupos vulnerables: mujeres, jóvenes, hablantes de lengua indígena, personas de la comunidad LGBTTTI+, entre otros.
La asociación entre criminalización y migración es histórica (Quinteros et al., 2021), pero en los últimos años el problema ha adquirido una dimensión catastrófica en determinados países, donde la legislación migratoria y no migratoria fue empleada para atacar/punir a los migrantes con propósitos de control migratorio y generar categorías de personas subalternizadas y legalmente precarizadas (por ejemplo, mano de obra barata). Cuando se habla de criminalización de la migración, al igual que sucede con otras poblaciones, se emplea frecuentemente el verbo criminalizar para exponer y denunciar cómo determinadas leyes e implementación de las mismas construyen al migrante como criminal o delincuente, sólo por el hecho de estar presente de manera irregular en el territorio. Sin embargo, como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los extranjeros que se internan y permanecen en situación irregular en un país no están realizando ninguna acción que dañe un bien jurídico esencial; por lo tanto, las primeras respuestas ante esta situación no deberían ser castigos y sanciones como la detención y la expulsión forzada del país (CIDH y OEA, 2023). Mucho menos la imposición de penas de privación de libertad.
Estados Unidos es el país que ha tenido un mayor desarrollo y avance en la literatura sobre migración y criminalización, así como en la convergencia entre legislación criminal y migratoria, la denominada crimigración (Brandariz, 2024). Por lo que resulta de interés traer a colación algunos de los principales hallazgos de esta literatura para tenerlos de referente analítico para el caso mexicano. La ley de inmigración estadounidense, aprobada a nivel federal, pasó de ser un proceso esencialmente administrativo a estar sumamente entrelazada con la ley penal, siendo que las violaciones de la ley de inmigración pasan a tipificarse como crímenes de diversa gravedad con sus correspondientes castigos (Stumpf, 2006). En consecuencia, las personas en situación irregular son consideradas infractoras de la ley, “ilegales”, por ende, delincuentes (Vite Pérez, 2008).
El sistema de deportación estadounidense tiene muy arraigada en su funcionamiento la criminalización de los migrantes con el propósito de evitar la reincidencia, de tal modo que se les imponen penas administrativas y penales, que incluso implican penas de prisión (Abrego et al., 2017). Esta criminalización de los inmigrantes es algo que acaba afectando las intenciones de reingreso de los deportados, a pesar de que en algunos casos esto suponga mantenerse separados de sus familiares cercanos (cónyuges e hijas/os) en Estados Unidos (Torre Cantalapiedra y Calva Sánchez, 2021). Además de las problemáticas que contienen los textos legales, hay otras que refieren a cómo los operadores las ejecutan. En materia migratoria, suele producirse una aplicación amplia y exhaustiva de las normas que sancionan y castigan a los migrantes; en contraste, existen graves carencias en cuanto al cumplimiento de todo lo que incumbe a los derechos humanos de los migrantes -incluyendo flagrantes incumplimientos de las leyes sobre protección internacional- (Morales Sánchez, 2021).
En el contexto estadounidense, es que Menjívar y Abrego (2012) acuñaron el término “violencia legal” (que se nutre de los conceptos de violencia estructural y simbólica) para referir a la generación de leyes que, en muchas ocasiones naturalizadas social y legalmente, implican dañar a determinados grupos sociales como los migrantes. No son sólo las leyes de migración las que producen efectos negativos a los migrantes, sino que diversos aspectos del sistema legal se van rediseñando para afectarlos, particularmente a quienes están en situación irregular.
Un ejemplo importante de criminalización de los migrantes, a través del conjunto legal, son las leyes antiinmigrantes aprobadas a nivel subnacional por el estado de Arizona (incluyendo la ley ómnibus Arizona sb 1070 en 2010, etc.), cuyo propósito era sancionar y criminalizar a los inmigrantes en situación irregular para generarles un récord criminal (criminalizarlos) y como resultado tuviesen el perfil delictivo que era prioritario en el sistema federal de deportación (Torre Cantalapiedra, 2018). En Arizona varias de las leyes fueron consideradas inconstitucionales. No obstante, esto no detuvo mucho de los procesos de violencia legal que hicieron un gran daño a las comunidades residentes en dicho Estado, pero un efecto muy limitado para que los inmigrantes se “autodeportasen”. Un caso muy similar es el de la reciente legislación aprobada en Florida que retoma algunas de las medidas antiinmigrantes aprobadas en otros estados por más de dos décadas (como la ley ómnibus Florida sb 1718) para atacar a los migrantes en situación irregular en el país y a los beneficiarios de la Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) (Cancino, 2023).
En relación con esta búsqueda de criminalizar a los migrantes, resulta importante destacar otra práctica en el sistema legal estadounidense, que es la criminalización injusta a los migrantes de delitos que en realidad no debieron habérseles aplicado. Un ejemplo es la ley anticoyote aprobada en Arizona para imponer castigos a los traficantes de personas o coyotes, que fue empleada para perseguir judicialmente y castigar a los migrantes que contrataron esos servicios por conspiración (Montoya Zavala y Woo Morales, 2012). Otro es la acusación de robo de identidad a los migrantes que empleaban documentos de otras personas, con la única finalidad de trabajar (AP, 2013).
La revisión de la literatura académica que se expuso sugiere que en el análisis de la criminalización de los migrantes se deben tener en cuenta al menos dos aspectos: 1) cómo las leyes sobre migración y su puesta en práctica están vinculadas con la criminalización de los migrantes. 2) Cómo otras disposiciones legales pueden ser empleadas por las agencias policiales para perseguir a los migrantes de manera injusta. Asimismo, cabe destacar que existen diferentes gradientes en cuanto a la criminalización y que el fortalecimiento y debilitamiento de la criminalización son procesos que llevan tiempo.
En el año 2008, se produjo un avance legislativo fundamental en lo que refiere a la descriminalización de la migración y a los derechos humanos de los migrantes, al producirse una reforma en la Ley General de Población (LGP) de 1974 en la que se despenalizaba la migración en situación irregular (Vila Freyer, 2024). La primera versión de la LGP establecía, en su artículo 103, que se impondría pena de hasta dos años de prisión y una multa de entre 5 y 300 pesos al extranjero que se interne de manera ilegal en el país, así como la reincidencia estaba castigada, en el artículo 98, con una sanción de hasta diez años de prisión y una multa de hasta cinco mil pesos (Casillas, 2015). Si bien, por regla general, estas sanciones no eran aplicadas a los migrantes, sí eran instrumentalizadas por agentes del Estado corruptos para extorsionarlos y hostigarlos (Morales Sánchez, 2008).
La Ley de Migración de 2011 vendría a consolidar este proceso de despenalización de la migración, al constatar que la presencia irregular es exclusivamente una falta administrativa. No obstante, La Ley de Migración, de manera inconstitucional, criminaliza factualmente a la migración irregular desde el momento en que concede atribuciones al INM para privar de libertad a los migrantes en situación irregular, por periodos de tiempo que, según el procedimiento de que se trata, pueden ir desde las 36 horas hasta plazos de entre 15 días hábiles y 60 naturales; pero que pueden demorarse todavía más si las personas plantean recursos tanto en sede administrativa como judicial (Guevara Bermúdez, 2014; Castilla Juárez, 2014). En este sentido, en todo el proceso de detectar, detener/alojar y deportar se presenta un alto grado de criminalización del migrante.
El trato criminalizador comienza cuando los migrantes son detectados mediante retenes y redadas y ello los hace ver como si fueran delincuentes (Díaz de León, 2024). Prosigue con la presentación del extranjero y alojamiento del extranjero; ambas figuras se asemejan conceptualmente al arresto, por lo tanto, que conllevan detención y privación de libertad, así como que los requerimientos de las estaciones migratorias sean muy similares a las cárceles y prisiones (Gutiérrez López, 2018).
En los hechos, las condiciones de detención se asemejan a las de las personas procesadas o condenadas por delitos [...] y a menudo esos migrantes que están en detención tienen menos derechos que quienes están condenados o procesados por delitos (Felipe González, Relator sobre los Derechos de los Trabajadores y sus familias de la CIDH, citado por Salazar Araya, 2012, p. 190).
Hay que tener en consideración que más de medio millón de personas fueron deportadas durante el sexenio de López Obrador (UPMRIP, 2019-2024). La deportación es algo que constituye un castigo en sí mismo, pero que, según la circunstancia de la persona en el origen, puede colocarla en un grave riesgo para su integridad física o vida. En el caso de las personas necesitadas de protección internacional, el gobierno tiene la obligación de no expulsarles del país, en cumplimiento del principio de no devolución (Rabasa Jofre, 2023).
Un aspecto igualmente dañino es la privación de libertad que se produce en los centros de detención, denominados eufemísticamente como estaciones migratorias (García Alanís, 2024). En diversas ocasiones se ha constatado que estos centros carecen de las condiciones sanitarias y de higiene adecuadas, la alimentación que ofrecen es deficitaria, no establecen protocolos para poblaciones vulnerables, se producen situaciones de hacinamiento, existen abusos, maltratos y vulneraciones de los derechos humanos de los migrantes (CCINM, 2017).
Las estancias y estaciones migratorias parecen estar confeccionadas expresamente para ser desagradables y hostiles, con prácticas que suponen un castigo para los migrantes irregulares, cuando se supone que la detención de los mismos no debería ser punitiva (Campos Delgado, 2024). En suma, las condiciones de estos espacios ponen en riesgo la salud física y mental, e inclusive sus vidas. A este último aspecto, la historia de los centros de migración mexicano tuvo su día más aciago el 28 de marzo de 2023, cuando un incendio en la estancia provisional de Ciudad Juárez terminó con la vida de 39 migrantes y con 28 personas hospitalizadas, como consecuencia de las políticas migratorias que criminalizan, victimizan y tratan de desincentivar la migración internacional de personas en tránsito por México (Rodríguez Chávez, 2023, párr. 1).
A finales del sexenio de Andrés Manuel López Obrador se produjeron algunos cambios trascendentales que pueden suponer una disminución significativa de la criminalización factual que sufren los migrantes en el sistema de deportación. En 2023, un tribunal federal determinó que la retención por más de 36 horas a personas migrantes en estaciones migratorias se considera un ataque a la libertad personal y fuera de procedimiento, por lo que está prohibido por el artículo 21 constitucional y deben ser puestos en libertad inmediatamente (Castillo, 2023). También se ha producido una caída muy importante en cuanto a la proporción de personas que están siendo deportadas a su lugar de origen tras una detención (Calva Sánchez y Torre Cantalapiedra, 2020; Bermúdez et al., 2024). Si bien ambos cambios en el modus operandi no suponen per se una solución para que los migrantes alcancen sus metas migratorias y vitales o queden cabalmente protegidos, mitigarían considerablemente la problemática de la criminalización factual.
Una de las maneras en que se criminaliza a los migrantes en México es mediante su asociación con organizaciones criminales y actos delictivos, de los cuales se deriva la incriminación e inculpación en graves delitos a los mismos. Se considera que la situación migrante irregular aumenta las posibilidades de ser criminalizados, judicializados e inculpados por delitos que no se cometieron (Sánchez et al., 2024). Los testimonios recuperados en este trabajo muestran un amplio abanico de formas en que se produce esta vinculación espuria con la criminalización: jóvenes a los que se considera pertenecientes a las pandillas, la cercanía a criminales durante el tránsito, mujeres que prestan servicios sexuales a las que se vincula a la trata, migrantes en tránsito a los que se vincula con el tráfico de personas, o como se repite en varios de los testimonios, simplemente por el hecho de ser migrantes. A continuación, analizamos cada una de ellas.
Los jóvenes migrantes pueden llegar a ser acusados de pertenecer a pandillas centroamericanas (las denominadas Maras). El Estado y las Instituciones estigmatizan a los jóvenes como potenciales criminales y los hacen objeto de continuas medidas represivas (Astrid-Dupret, 2010). Asimismo, si a esto se unen los estereotipos que en México se tienen sobre determinadas poblaciones migrantes, por ejemplo, las representaciones negativas que existen sobre las poblaciones salvadoreñas y hondureñas en Chiapas (Cruz Salazar, 2011), se produce un efecto multiplicador sobre el riesgo de que los migrantes sean criminalizados. Un joven migrante entrevistado en Tijuana (México) en diciembre de 2018 ejemplifica a la perfección esta forma de criminalización; tuvo una terrible experiencia de incriminación en Tapachula (Chiapas) mientras esperaba a que se resolviese su solicitud de la condición de refugiado ante la COMAR:
Tuve problemas con las autoridades [mexicanas], porque por el simple hecho de ser extranjero, me quisieron vincular con cosas, que ni por cerca. Es por eso que decidí abandonar mi caso de refugio en comar y me vine en la caravana [a Tijuana]. […] Tuve problemas allá que me quisieron vincular, que yo era de la Mara, cosa que no era cierta, porque en mi país jamás, jamás he cometido un delito, jamás he estado preso, jamás. [ ] Las autoridades andaban en un operativo antipandillas, y yo andaba comprando comida, cerca de mi casa, como a dos cuadras de donde yo rentaba, allá en Tapachula, y me pasaron. […] Me metieron en prisión, pero como yo sabía que en el lugar en que me habían detenido hay cámaras, pues con eso demostré, que exactamente, como yo le dije a la juez, así me había pasado, a la hora cabal, porque ellos me vinculaban que yo había cometido un asalto también un día martes. El día martes yo estaba detenido en las bartolinas [término salvadoreño para calabozo] de fiscalía. Entonces yo le dije: “que revisara las cámaras de allí de la fiscalía, que también, que iban a ver que el día lunes a las 9:00 de la noche ya estaba yo detenido”. Y dijeron: “que no había, que el aparato que capta imágenes en tiempo real, no, no servía”, pero entonces yo le dije: “entonces en la calle en que me detuvieron sí hay cámaras”. Y ya la jueza ordenó que llevaran los videos de ese, del tiempo que yo le había dicho, y allí apareció. Con eso yo quedé en libertad y fui a poner demandas. Nomás salí yo el día sábado, esperé el domingo, porque no estaban abiertas las oficinas de derechos humanos. El lunes en la mañana fui a poner una demanda y me mandaron a otra oficina de combate a la corrupción. Cuando les llegó el citatorio a esas personas que me habían acusado, me llegaron a amenazar a mi casa (Guillermo, 30 años, salvadoreño, mesero; entrevistado el 28 de diciembre de 2018 en Tijuana).
La manera clandestina en la que se ven los migrantes orillados a transitar por el territorio mexicano, en muchas ocasiones acudiendo a los coyotes o traficantes de personas, supone el contacto con personas perseguidas por la ley e implica el riesgo de incriminación en delitos que no han cometido y se declare erróneamente su pertenencia a organizaciones criminales. Este fue el caso de Juanita, una mujer indígena maya chuj de 27 años que, encontrándose en una casa de seguridad en Reynosa de la red de coyotaje que la estaba conduciendo hacia Estados Unidos, fue detenida por la Policía Ministerial de Tamaulipas, incriminada injustamente por secuestro y privada de libertad por 7 años y medio (Sánchez et al., 2024).
Varios tipos penales que se deberían emplear para la protección de los migrantes fueron utilizados en contra de los mismos. Así sucede tanto con el delito de tráfico de personas como con el de trata de personas con objeto de explotación sexual. El primero constituye un delito en contra del Estado, pero no en contra de los migrantes; el segundo, sí supone un grave agravio hacia el migrante. Los coyotes o traficantes de personas son contratados por los migrantes para que les faciliten el cruce de fronteras y territorio de manera clandestina. Los tratantes engañan a mujeres, hombres y niños y los someten en su día a día a las diferentes formas de explotación, siendo la más conocida la trata de personas con fines de explotación sexual; pero existen otros muchos supuestos: la esclavitud, la explotación laboral, la mendicidad forzada, el matrimonio forzado, entre otros (Pacheco Medina y García Villatoro, 2024; UNODC, 2024). Ambos delitos son considerados graves en el sistema legal mexicano y acarrean fuertes sanciones y penas de cárcel (Hernández Campos y Torre Cantalapiedra, 2022).
La prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la academia han puesto de manifiesto el problema de la criminalización de mujeres extranjeras en Chiapas por el delito de trata de personas (Mariscal, 2015; Centro Prodh et al., 2017; Maldonado Macedo, 2023). Personas extranjeras son revictimizadas y criminalizadas, en tanto que se les imponen castigos por su condición de migrantes irregulares y se les persigue penalmente por los delitos en los que se han visto involucrados debido a la situación de trata (Pacheco Medina y García Villatoro, 2024). Las investigaciones referidas muestran cómo a las víctimas de trata y a las mujeres y niñas que prestan servicios sexuales se les estigmatiza, criminaliza e incrimina con frecuencia. A todas estas mujeres, con independencia de su condición migratoria, no se les debería imputar ni condenar por las actividades ilícitas mencionadas, que son fruto de su propia victimización o no les corresponden.
En Chiapas y la frontera sur, son diversos los testimonios recabados a lo largo de varios años, de mujeres y mujeres trans migrantes que fueron incriminadas, en algunos casos sentenciadas, por delitos de trata, lenocinio o delitos sexuales. Maldonado Macedo (2023) recupera la experiencia de Nanci (39 años, hondureña, trabajadora sexual, entrevistada el 5 de febrero de 2019), una mujer que se considera a sí misma como travesti y negra, que, pese a más de dos décadas residiendo en México, carece de documentos migratorios mexicanos y fue incriminada por trata de personas:
Yo estuve presa durante 6 años en un penal para hombres en Mérida (México) por el delito de trata de personas. Pero yo nunca hice eso, ¡ni sabía qué era la trata! Pero en México, cuando la policía te detiene y te acusa de un crimen, tienes que demostrar que eres inocente o te quedas una vida en la cárcel (Nanci, comunicación personal, 5 de febrero de 2019, entrevistada por Maldonado Macedo, 2023, párr. 4).
En cuanto a la criminalización por trata, las investigaciones destacan: 1) la privación de libertad a personas inocentes por años, muchas de ellas migrantes, mediante procesos injustos sin elementos válidos para tan siquiera iniciar los procesos penales; 2) la impunidad de los verdaderos tratantes de personas; 3) que las acusaciones del ministerio públicos se basaron en testigos o víctimas también migrantes, cuyos testimonios luego era desistidos o estuvieron marcados por presiones; 4) ingentes violaciones de los derechos de las mujeres: libertad personal, presunción de inocencia, debido proceso, integridad personal, derecho a la familia y otros; 5) que se coloca a las mujeres víctimas de trata en situación de vulnerabilidad, entre otros (véanse al respecto: Mariscal, 2015; Centro Prodh et al., 2017; García Alanís; 2022; Maldonado Macedo, 2022).
El delito de tráfico de personas que ha sido ampliamente empleado para criminalizar a los defensores de los derechos humanos de los migrantes (FLD et al., 2019; Juárez, 2019), también supone un riesgo para los migrantes de ser incriminados por este grave delito. Uno de los entrevistados en una investigación previa así lo expresaba: siempre me ha gustado andar solo porque la policía luego cree que uno es coyote (Yee Quintero y Torre Cantalapiedra, 2016).
Durante la COVID-19, México, al igual que muchos otros países, impuso más restricciones y requisitos para que los migrantes pudieran ingresar a su territorio; lo que implicó que se acentuara la criminalización de los migrantes (Morales Sánchez, 2021). Esto se pudo constatar con la llegada de la primera de las caravanas de migrantes en tiempos de pandemia que procedía de Honduras. En respuesta a la misma, a finales de septiembre de 2020, el gobierno mexicano hizo una demostración de fuerza en un vídeo que mostraba un amplio despliegue de cientos de efectivos militares y del INM a lo largo de la frontera con México-Guatemala (de Peters, 2020). A la par de la puesta en escena para los medios de comunicación, se advirtió de la imposición de sanciones penales de cinco a diez años de cárcel -en seguimiento del Código Penal Federal, así como de los códigos penales chiapaneco y tabasqueño- a quienes pusieran en riesgo de contagio a otras personas (Animal Político, 2020). Asimismo, altos cargos del gobierno señalaron que estas movilidades eran un riesgo en el marco de la emergencia sanitaria (Redacción La Silla Rota, 2020).
Toda esta respuesta por parte del Gobierno mexicano implicaba un trato discriminatorio hacia los migrantes, pues el Gobierno mexicano se había expresado en numerosas ocasiones en contra de las medidas punitivas como una forma de control durante la emergencia sanitaria (Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria, 2020). Es más, declaraciones del especialista en materia de salud del propio gobierno, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, había descartado que estas caravanas implicaran un riesgo de salud significativo para la población mexicana (Martínez, 2020).
Los resultados de este trabajo permiten sostener que, pese a la despenalización de la migración en situación irregular y la presencia de un discurso favorable migrante, la criminalización sigue muy presente tanto en la Ley de Migración como en la implementación del control migratorio en el México de hoy. Si bien puede ser un grado de criminalización menor al de países con un escenario de “crimigración” como el de Estados Unidos -donde se imponen penas de prisión por “delitos migratorios”-, el sistema de deportación mexicano también ha implicado tratar a los migrantes de facto como si fueran criminales a través de privaciones de libertad y castigos (ej.: expulsiones forzadas), que pusieron en riesgo la integridad física y vida de los mismos. Por lo tanto, es necesario seguir desentrelazando los vínculos que todavía existen entre las políticas migratorias y un trato a los migrantes como si fueran criminales.
Ciertos cambios en la manera de gestionar la migración, para limitar el tiempo que las personas pueden estar detenidas en una estación migratoria y dar alternativas a la detención y deportación, resultan claves para erradicar o al menos reducir de un modo considerable la criminalización que en los hechos sufren los migrantes en México. Cabe preguntarse si estas prácticas más favorables a los migrantes en México se sostendrán en el tiempo, especialmente cuando existan mayores presiones y amenazas del presidente Donald Trump al Gobierno mexicano, para que este último contenga los flujos migratorios que llegan hasta la frontera sur estadounidense.
Asimismo, este trabajo trae a colación testimonios de migrantes recabados por organizaciones de la sociedad civil y en trabajos de campo previos, en los que se pone de manifiesto la crudeza con la que los agentes del Estado mexicano persiguieron sin fundamento a migrantes a los que vincularon, de diversas maneras, con el crimen organizado. Resulta especialmente irónico que algunos de los tipos penales más empleados para criminalizar a los migrantes sean precisamente aquellos que se incorporan en la legislación penal para perseguir la criminalidad que victimiza a los migrantes, como son los delitos de tráfico de personas y de trata de personas con objeto de explotación sexual. También lo es que se criminalice a los migrantes por su mera adyacencia a los coyotes o traficantes de personas, al “confundirles” con tales; pues son las acciones de control migratorio del gobierno las que en primer lugar conducen a los migrantes a la contratación de estos para que les faciliten el cruce de fronteras y territorios de manera clandestina.
En mayor o menor medida, los migrantes y ciudadanos mexicanos estamos expuestos a estos procesos de incriminación injusta que se dan a través de malas praxis en el deficiente sistema de justicia mexicano. No obstante, estas actuaciones de agentes del Estado criminalizando a migrantes, dan cuenta tanto de que los estereotipos negativos y prejuicios que se tiene sobre ciertas poblaciones extranjeras en México a las que se asocia con conductas delictivas (por ejemplo, que los jóvenes salvadoreños pertenecen a pandillas) y como los agentes del Estado se ceban particularmente en migrantes por su condición de doble (o incluso triple) vulnerabilidad: por un lado, estar presentes de manera irregular en el territorio mexicano; por otro lado, su pertenencia a diferentes grupos vulnerables: ser mujeres, jóvenes, hablantes de lengua indígena, personas de la comunidad de LGBTTTI+, personas de bajos recursos, etc. La criminalización de los migrantes en tiempos del COVID-19 redunda en la idea de que existen importantes prejuicios y estereotipos en contra de los migrantes, que en este caso asocian a la migración con la enfermedad y los riesgos para la salud; así como la concepción que todavía se tiene sobre la ley penal como recurso para el control de la movilidad migratoria en México.
Una propuesta para la mejoría del trato a los migrantes en México consistiría en fortalecer la capacitación de los agentes migratorios y las agencias policiales que tratan con migrantes en cuanto a, primero, concientizar sobre la situación de los migrantes internacionales en territorio nacional, esto es, cuáles son las vicisitudes que les hacen salir de su país de origen y los derechos que poseen con independencia de su condición migratoria en el país. Segundo, dar a conocer los prejuicios racistas y xenófobos que se tienen en contra de los migrantes y la manera de no incurrir en los mismos. Tercero, desarrollar protocolos respetuosos de los derechos humanos de los migrantes para todos los ámbitos en que interactúen con los mismos.
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[1] Para la elaboración de los tres apartados sustantivos de este artículo se recurrió primordialmente a la búsqueda sistemática de fuentes secundarias. Primero, se emplearon diversos términos clave como “criminalización de la migración” y “ley de migración”, entre otros, para buscar artículos y capítulos de libro en repositorios de publicaciones académicas de acceso abierto. Segundo, se empleó el buscador de Google para seleccionar los informes de organizaciones de la sociedad civil, respecto a la criminalización de la migración en México, que recuperan testimonios de migrantes. Tercero, se emplearon de manera puntual fragmentos de entrevistas realizadas a migrantes en el curso de investigaciones previas. Cuarto, se hizo una revisión hemerográfica de las noticias sobre la llegada de las caravanas migrantes durante la pandemia del COVID-19.