A inicios del siglo XXI, México refrendó su compromiso ante la comunidad internacional para que el reconocimiento del derecho al Asilo, a través del estatuto de refugiado fuera efectivo en todo su territorio, ya que ratificó tres instrumentos internacionales que lo resguardan: La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (CER), el Protocolo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (PCER) y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 3. Posteriormente, en el año 2011, se llevó a cabo una reforma al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde se armonizó este derecho añadiendo un segundo párrafo4, a la par que se expidió la ley secundaria denominada Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP).
Hay que mencionar, además que cinco años después se reformularía el segundo párrafo del artículo 11 constitucional, para quedar de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”. Con esta base legal de fondo, se garantizó en México el reconocimiento del derecho al asilo, que tiene varias aristas, una de ellas es garantizar la integración local de las personas sujetas de protección internacional ya sea a través de la condición de refugiado (art.2, frac. VIII, LRPCAP), o aquellas que gozan del otorgamiento de la protección complementaria (art.2, frac. VII, LRPCAP). En este sentido, en el año 2012 se expidió el Reglamento Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (RLRPCAP).
Consideremos ahora, que con este marco jurídico de por medio, aunado a los procesos de migración forzada que se vivieron en la región mesoamericana, se empezó a incrementar las Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de Refugiado (SRCR) en México. De 1,296 solicitudes presentadas en el año 2013 se elevó de forma exponencial a 71, 230 en el año 2019, mientras que para el año 2021 en medio de la pandemia de la enfermedad de COVID-19 se elevó el punto máximo de solicitudes presentadas con 131,448 (Gráfica 1). Por otro lado, durante el periodo de 2017 a 2020 también se elevaron el número de solicitudes de la condición de refugiado presentadas en el Estado de Jalisco a través del Instituto Nacional de Migración5. De 169 presentadas en el año 2017 aumentó a la cantidad de 501 solicitudes para el año 2020 (UPM, 2017, 2018d, 2019, 2020). Si bien esto representa en términos porcentuales una cantidad baja de solicitudes comparadas a las presentadas a nivel nacional. Ya que apenas es el 1.15% (2017), 1.002% (2018), 1.06% (2019) y 1.21% en el año 2020, es de relevancia su incremento ya que visibiliza este flujo migratorio en el Estado de Jalisco.
Fuente: elaboración propia con base en: (COMAR, 2021, 2022 6 ; UPM, 2018a, 2018b, 2018c, 2018d, 2018e, 2018f).
Consideremos ahora, que a la par de un acceso efectivo al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. México se comprometió (al firmar la CER y PCER) a generar soluciones duraderas para aquellas personas que les fuera reconocido el estatuto de refugiado en México. Este concepto se entiende como: “Toda solución que permita resolver de manera satisfactoria y permanente la situación de las personas refugiadas, para que puedan vivir una vida normal” (ACNUR, 2006: 29). Así, por ejemplo, la regularización migratoria bajo el concepto de “Residencia permanente” (frac, I, art. 54, Ley de Migración, (LM) es reconocida a todas las personas que son sujetas de protección internacional en el país. Con ello, el estado mexicano garantiza una estancia permanente a esta población independiente del estatuto de refugio con el que cuentan.
Baste, como muestra señalar que durante el periodo de 2013-2020 un total de 30,430 personas sujetas de protección internacional obtuvo la residencia permanente. El 99.3% de esta población son del continente americano. Venezuela, ocupa la primera posición con 42.7%; la segunda posición está Honduras, con 29%; y la tercera posición se encuentra El Salvador, con 18.5%; finalmente hay seis países más que sumados representan el 9.1% (UPM, n.d., 2013, 2014, 2016, 2017, 2018g, 2019, 2020). De esta información resulta relevante señalar que los tres países del norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras y el Salvador) agrupa a más de la mitad de las personas con Residencia permanente en México con el 50.5% seguido de las personas venezolanas.
En definitiva, si sumamos los porcentajes de los países del norte de Centroamérica tendríamos que la mitad de las personas refugiadas con residencia permanente provienen de esos países. Además en un país conformado por 126,014,024 de personas (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020) de ellas, .96% son personas nacidas en el extranjero que viven en México (Consejo Nacional de Población, 2021). Esta cifra disminuye considerablemente, cuando hablamos del porcentaje de las personas extranjeras sujetas de protección internacional que cuentan con una residencia permanente con relación a la población total del país, a una cifra de .024%.
Lo anterior no quiere decir que el gobierno mexicano debe desatender este flujo migratorio. Al contrario, la tendencia global en la región norteamericana indica que esta población va en aumento. Para 2021 Canadá acogió a 33, 800 personas refugiadas, seguido por México con 28, 100 y finalmente Estados Unidos de América con 20,600 (ACNUR, 2021: 14). En otras palabras, las personas con necesidades de protección internacional en México seguirán llegando a México. De manera que, el gobierno mexicano tiene la obligación de facilitar el acceso al procedimiento de asilo, garantizar las soluciones duraderas, y generar procesos de integración local adecuados para esta población.
Los anteriores conceptos se esclarecerán a lo largo del presente capítulo, para ello está dividido en cinco partes: la primera de ellas, “El proceso de integración sin discriminación: antecedentes y horizonte conceptual”, esbozamos los términos claves para la discusión que estamos planteando la integración como un proceso, y la no discriminación como parte fundamental para que el primero se lleve a cabo; en segundo término, exponemos la metodología que utilizamos en este trabajo; en tercer lugar realizamos comentamos el “El marco jurídico-institucional en torno a los procesos de integración en el estado de Jalisco y el AMG”; en cuarto lugar discutimos los hallazgos empíricos de la investigación a través de un “Análisis de los casos de discriminación en contra de las personas refugiadas en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG)”; y finalmente desarrollamos una serie de conclusiones y recomendaciones en materia de política pública, con énfasis en los órdenes de gobierno estatal y municipal del estado de Jalisco.
Para efectos de este capítulo analizaremos a la integración como un proceso, para ello analizaremos el marco conceptual emitido por los organismos internacionales, aunado a corpus iuris a nivel internacional y local. Para empezar, tomamos en cuenta el concepto de integración desde la óptica de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM, 2019: 111):
Proceso bidireccional de adaptación mutua entre los migrantes y las sociedades en las que viven, por el cual los migrantes se incorporan a la vida social, económica, cultural y política de la comunidad receptora. Ello conlleva una serie de responsabilidades conjuntas para los migrantes y las comunidades, y comprende otras nociones conexas como la inclusión y la cohesión social.
Una acotación que hace la OIM es que esta definición incumbe a las personas migrantes (cuyo origen de desplazamiento forzado es la economía o medioambiental) y no implica la regularización migratoria por residencia permanente en los países donde se encuentren. Sin embargo, sí conlleva el reconocimiento de los derechos humanos y obligaciones indispensables en el proceso de integración en las comunidades de tránsito o destino de esta población.
Por otro lado, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) entiende la integración desde una variable local. En ese tenor, señala que la integración local es: “Solución duradera al problema de las personas refugiadas mediante su instalación permanente en un país de primer asilo y eventualmente obtener la nacionalidad de ese país” (ACNUR, 2006: 19). Para el ACNUR a través de este proceso de integración local, se da el desarrollo de las personas sujetas de protección internacional, donde el país de acogida opta por brindar oportunidades para la integración gradual de esta población.
Este modelo tiene como base el entendimiento de que esta población no puede regresar a su país de origen o residencia; por lo que están dispuestas acogerse a una solución duradera en el país donde se les reconoció el derecho al asilo (ACNUR, 2006: 13).
Un ejemplo particular de la integración de las personas migrantes en Estados Unidos de América (EUA) se logró tradicionalmente a nivel local. Esto se debe a que el gobierno federal tiene un enfoque de “no intervención” institucionalizado. Sin embargo, cuando son personas refugiadas, el gobierno federal genera cierta asistencia gubernamental a corto plazo enfocada a las comunidades que reciben personas sujetas de protección internacional (Eaton, 2016: 6).
Consideremos ahora que México, contempló la definición de integración dentro de las leyes secundarias que regulan la migración y la protección internacional en el país. Por un lado, la Ley de Migración (LM), señala que la integración social entre personas nacionales y extranjeras residentes del país se dará: “con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país” (Art. 2, LM).
Por otro lado, en el reglamento de la ley que regula el derecho al asilo en México, retoma el concepto de integración como un “proceso”, donde las personas refugiadas “durante su estancia en territorio nacional, desarrollan condiciones de autosuficiencia, acceso al trabajo, educación, servicios de salud, adaptación en el ámbito social y cultural, entre otros” (frac. VII, art. 2, RLRPCAP).
De manera semejante, la LRPCAP estableció que las instancias del gobierno federal mexicano que garantizarán los procesos de integración en el país son: la Secretaría de Gobernación (SEGOB); y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (CGCOMAR) que se desprende orgánicamente de la primera. Con el objetivo de cumplir la encomienda, la SEGOB tiene como atribución legal, la adopción de “medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los refugiados, así como auxiliarlos con el objeto de facilitar su inclusión al país desde una Perspectiva Intercultural e Interseccional, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provengan […]” (art. 54, LRPCAP).
Mientras tanto, la CGCOMAR dentro del proceso de integración, tiene las siguientes atribuciones:
Propiciar la integración […] mediante la coordinación de acciones con las instancias competentes (frac. XXIII, art. 15, RLRPCAP).
La elaboración de un plan de asistencia e integración para las personas solicitantes de la condición de refugiado en México (art. 68, RLRPCAP).
Desarrollar acciones que procuren a las personas sujetas de protección internacional el acceso a servicios públicos como son: atención médica, la revalidación de estudios, la capacitación para el trabajo, el reconocimiento de capacidades técnicas, programas públicos para la inserción laboral, así como programas de asistencia social que faciliten su estancia en territorio nacional y su autosuficiencia (art. 83, RLRPCAP).
El establecimiento de convenios de colaboración y convenios de coordinación, con el sector social y privado del país (art. 84, LRPCAP).
Lo dicho hasta aquí supone, que la SEGOB funge como un ente articulador entre los tres órdenes de gobierno a fin de generar mecanismos que faciliten los procesos de integración de las personas refugiadas, a la par que gestionar -en caso de ser necesario- acciones que procuren el acceso a servicios públicos y reconocimiento de derechos desca: Salud, educación, trabajo, que en su conjunto faciliten el proceso de integración en el país.
El segundo concepto que traemos a colación es el de discriminación, para ello recurrimos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), que señala:
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. (párr. 1, art. 1, ICERD)
En consonancia con esto, la recomendación general Nº22 emitida por Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y reitera que la ICERD obliga a los Estados Parte a prohibir y eliminar la discriminación racial en el disfrute de los derechos y las libertades civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas refugiadas y desplazadas de manera forzada.
Consideremos esta hipótesis, a través de actos de discriminación perpetrados en contra de la población sujeta de la protección internacional en Jalisco, documentados en la presente investigación, se vulneran sus derechos fundamentales a la par que dificulta y obstaculiza su proceso de integración local en el estado de Jalisco.
Este capítulo fue construido a partir de la información recolectada al término del “Programa de Fortalecimiento Institucional para la Atención a Víctimas de Discriminación 2021 (PFIAVD)” que llevaron a cabo la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Jalisco y Dignidad y Justicia en el Camino A.C conocida popularmente como “FM4 Paso Libre7”. Este Programa tuvo el objetivo de visibilizar actos de discriminación en contra de tres grupos sociales en situación de vulnerabilidad, que viven en el Estado de Jalisco: la comunidad de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Travestis, Transgénero, Transexuales, Intersexuales, Queer, Asexuales (LGBTTTIQA+); personas que viven con alguna discapacidad y finalmente personas en situación de movilidad humana. En este último grupo social se enfocó FM4 Paso Libre, quién documentó durante el periodo de julio a diciembre del año 2021, diversos actos de discriminación en contra de esta población. Además, generó rutas de atención diferenciada que incluyó la atención jurídica y psicosocial de estas personas.
Durante el periodo mencionado se documentaron 59 casos de personas en situación de movilidad humana que sufrieron un evento de discriminación. Se debe agregar que la ONG continuó documentando casos de discriminación durante los meses de enero a mayo del año 2022 (aún y cuando el PFIAVD había concluido) documentando 27 casos más. Del total de 86 casos, para efectos de la presente investigación sólo se tomaron en cuenta aquellos casos de personas sujetas de la protección internacional en México, y que hayan sido víctimas de un acto de discriminación dentro del AMG, dando un total de 32 casos. El proceso de documentación de los casos incluía una entrevista a profundidad donde se abordaron dos aspectos: i) información sociodemográfica y ii) documentación de la violación a derechos humanos a partir de los elementos de la víctima, perpetrador y evento (Dueck et al., 2001). La entrevista fue grabada (bajo el consentimiento de la persona entrevistada) y posteriormente se transcribió la información a una cédula de documentación.
Simultáneamente, a partir información identificamos los derechos humanos que se violentaron durante el evento de discriminación, para ello utilizamos la metodología del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que los agrupa los derechos humanos en 14 categorías8, cada derecho a su vez enlista una serie de indicadores que de manera concreta materializa la violación de ese derecho (véase en Anexo 1) (Naciones Unidas, 2012: 97-110).
Los hallazgos que encontramos fueron analizados a la luz de las obligaciones que tienen los distintos actores gubernamentales (en el orden federal, estatal y municipal) que inciden en los procesos de integración local de las personas sujetas de protección internacional en el AMG.
Los casos de las personas sujetas de protección internacional que aquí se documentan, no parten de una muestra probabilística ya que fueron seleccionados a partir de su perfil migratorio, personas solicitantes de la condición de refugiado y personas con el estatuto de refugio reconocido en México que tocaron la puerta de la organización “FM4 Paso Libre” con el interés de documentar su caso de discriminación y beneficiarse de una ruta de atención. Así mismo, a partir del Cuadro 2, los casos fueron codificados de manera independiente, en el último apartado del capítulo, analizaremos los casos de discriminación que vivieron las personas entrevistadas, de tal suerte que sus testimonios estarán presentes.
De las 32 personas entrevistadas, 50% de ellas señalaron como identidad de género ser mujeres mientras que el restante se identificó como hombres. El promedio de edad de las 32 personas entrevistadas es de 34 años en mujeres y 33 años en hombres. La persona de menor edad tenía 18 años y la persona de mayor edad, 58 años en el momento de la entrevista.
Por otro lado, respecto la orientación sexual de las personas entrevistadas el 78.13% manifestaron ser heterosexuales, mientras que el restante 21.87% son parte de la comunidad LGBTTTIQA+. Otro rasgo relevante es su origen nacional, el 46.87% son personas hondureñas; seguido por las personas salvadoreñas con un 25%; en tercer sitio se encuentran las personas colombianas, representando el 9.38%; finalmente la representación que cuenta con menor población es Guatemala (6.25%); Nicaragua (6.25%); Argelia (3.13%); y Venezuela (3.12%). De nueva cuenta, los países del norte de Centroamérica representan el origen de la mayor cantidad de casos documentados con 25.
Mientras tanto, en materia educativa, la mayoría de las personas (43.75%) concluyeron la educación media superior; seguidas de aquellas que manifestaron contar con estudios de educación secundaria (21.88%); en tercer lugar 18.75% expresó que contaba con estudios de licenciatura; y finalmente solo 15.7% expresó que solo contaba con estudios de primaria. Otro rasgo por destacar es que sólo tres personas se auto adscribieron como parte de un pueblo originario (dos personas del pueblo misquito) y una afrodescendiente (del pueblo garífuna).
Respecto al perfil de protección internacional que manifestaron se encontraban las personas entrevistadas. El 68.75% señaló que eran personas con el estatuto de refugio reconocido. Mientras que el 31.25% restante expresó ser solicitante de la condición de refugiado. Esto significa que su trámite ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (CGCOMAR) sigue abierto en espera de una resolución, que niegue o reconozca el ejercicio del derecho al asilo en México.
Finalmente, la mayoría de los casos documentados señalaron que su lugar de residencia es el municipio de Guadalajara (62.5%); seguido del municipio de Zapopan con 12.5%; en tercer lugar, el municipio de Tonalá con 9.38%; Tlajomulco de Zúñiga con 6.5%; y tres casos manifestaron residir en los municipios de Tlaquepaque, El Salto y Ciudad Guzmán. La información concerniente a la documentación de actos de discriminación se analizará en el cuarto apartado de este capítulo.
Como se ha dicho en este capítulo, el Estado de Jalisco se convirtió en un destino migratorio de personas sujetas de la protección internacional en México. De ahí la obligación que tiene el gobierno del Estado y sus municipios de acoger y brindar a esta población, bajo condiciones óptimas que favorezcan su proceso de integración local. De ahí la necesidad de analizar el grado de armonización legislativa e institucional en materia de protección internacional en el Estado de Jalisco y particularmente dentro de los nueve municipios que conforman el Área Metropolitana de Guadalajara: El Salto, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Juanacatlán, San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá, Zapopan, Zapotlanejo.
Por lo que se refiere, a los dispositivos legales -de carácter estatal- que contemplan alguna protección hacia las personas refugiadas en el Estado de Jalisco, empezaremos por mencionar que en el año 2018 se reformó el artículo 5º, del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco (CAS), para enfatizar que la niñez “refugiada o desplazada” (inciso k, frac. I, art. 5, CAS) es uno de los sujetos de asistencia social que se atenderán de manera prioritaria. Simultáneamente, al inicio de la administración del Gobernador Enrique Alfaro Ramírez, se publicó el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco (PEGDJ 2018- 2014) este instrumento contempló la temática de la protección internacional dentro del “Desarrollo integral de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)”, en específico el resultado tie5 señala: “Garantizar los derechos relacionados con la protección […] así como en tema de emergencias y a migrantes y refugiados […] (Gob. Jalisco, 2018: 225).
[Énfasis añadido]
Es necesario recalcar que ambos instrumentos (CAS y PEGDJ 2018- 2014) sólo mencionan a los NNA refugiados en Jalisco. Como si la propia condición de desplazamiento forzado internacional (por motivos de violencia) que vivió esta población, no fuera suficiente para considerarla como un sujeto colectivo “personas refugiadas”; en donde las personas adultas y la niñez se encuentren incluidas.
Año | Poder | Dispositivo legal o Institucional |
---|---|---|
2018 | Poder Legislativo | Reforma del artículo 5º del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco |
2018 | Poder Ejecutivo | Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco (PEGOJ 2018-2014) |
2018 | Organismo Autónomo Constitucional | Plan de Desarrollo Institucional de Organismos Autónomos. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEOHJ) |
2019 | Poder Ejecutivo | Creación de la Dirección de Atención a Personas Migrantes dentro de la Subsecretaría de Derechos Humanos perteneciente a la Secretaría General de Gobierno |
2019 | Organismo Autónomo Constitucional | Apertura de la oficina de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco para atención a migrantes |
2021 | Poder Ejecutivo | Convenio Marco de Colaboración entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados y el Gobierno del Estado de Jalisco, para la inclusión de las personas con necesidades de protección internacional |
2021 | Poder Ejecutivo | Convenio Marco de Colaboración entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados y la Benemérita Universidad de Guadalajara |
En cuanto al Gobierno del Estado, para el año 2019 crea la Dirección de Atención a Personas Migrantes dentro de la Subsecretaría de Derechos Humanos perteneciente a la Secretaría General de Gobierno. Si bien esta dirección, prioriza sus líneas de acción hacia la atención de las personas jaliscienses en el exterior. Desde su creación generó dialogo e interlocución con actores locales e internacionales que atienden a las personas refugiadas en Jalisco. Prueba de ello, fue la gestión que realizó en conjunto con el Alto Comisionado de Naciones Unidad para los Refugiados (ACNUR) en Guadalajara, para abrir una oficina en Jalisco de la CGCOMAR (González-Araiza, 2021). Otro ejemplo se presentó en el año 2022 cuando estableció en conjunto con FM4 Paso Libre y la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ) el “Curso de Formación sobre las personas en contexto de Movilidad Humana” (Loya, 2022) cuya finalidad fue la capacitación de los enlaces de los 125 municipios del Estado de Jalisco.
Finalmente, la última acción en materia de política pública instrumentada por el gobierno de Jalisco fue la firma en el mes de junio de 2021, del Convenio Marco de Colaboración con el ACNUR, cuyo objetivo es para la inclusión de las personas con necesidades de protección internacional. De este Convenio, se derivó en el mes de julio de 2022, la Instalación de la primera “Mesa Interinstitucional sobre refugio y protección complementaria con perspectiva de género en el Estado de Jalisco”, en este espacio coordinado por la CGCOMAR, el ACNUR, y la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres (SISEMH) del gobierno del Estado, tiene como finalidad implementar acciones concretas que atiendan el reconocimiento de los derechos a la salud, la educación, el trabajo, la identidad y la seguridad de las personas sujetas de protección internacional en Jalisco (Gob. Jalisco, 2022). De igual modo, el ACNUR firmó en noviembre de 2021, un Convenio Marco de colaboración con la Benemérita Universidad de Guadalajara, a fin de generar actividades académicas, culturales y de integración a espacios universitarios para las personas refugiadas en Jalisco (Serrano Jauregui, 2021).
En contraste con lo anterior, analizamos el regulatorio de los municipios del AMG, con la intensión de conocer si los compromisos en materia de protección internacional contraídos por nuestro país a través de la CER, y de otros instrumentos de “derecho blando”9 como el MIRPS10, se materializan en este orden de gobierno denominado por el artículo 115 de la CPEUM como “la base de la organización política y administrativa de los Estados”. En la vida social de nuestro país, representa el ente público al cual más recurren las personas, ya que provee de la mayor parte de los servicios públicos: agua, alcantarillado, alumbrado público, seguridad pública entre otros. De ahí que, los procesos de integración de las personas sujetas de protección internacional, impulsados por la SEGOB y la CGCOMAR deben tener eco en las políticas públicas impulsadas por los municipios.
Para ser más específicos, examinamos los Planes Municipales de Desarrollo y Gobernanza 2018-2024 (PMDG) del AMG, nuestra intención inicial fue visibilizar si dentro de este instrumento -base de las políticas públicas municipales-, las palabras: refugiado, derecho al asilo o protección internacional, se encontraban presentes. Desafortunadamente, en ninguno de los 9 Planes Municipales aparecieron. Lo cual no hizo extender el análisis a las palabras: migrante, migración. El resultado de esto fue que cinco municipios de nueve plantearon alguna estrategia o línea de acción, dentro de su PMDG. A continuación, mencionamos como se aborda el concepto de “migrante” en cada uno de esos cinco municipios.
El municipio de Guadalajara redactó tres estrategias dentro de su PMDG que hablan de las personas migrantes. La primera de ellas (E9.6), fija una política de respeto y protección a los derechos humanos a la igualdad de género y a la no discriminación. Dentro de esta estrategia, hay una línea de acción (L9.6.1) que señala que debe existir y aplicar protocolos de actuación policial que respete los DDHH de la población migrante (Guadalajara, 2018: 30). La segunda estrategia (et2.1) hace énfasis a la participación de las mujeres en la vida económica y productiva del municipio, y la línea de acción 2.1.9, propone el diseño de procesos de formación para promover el trabajo formal de las mujeres indígenas y migrantes (Guadalajara, 2018: 75).
Finalmente, la estrategia 3.1, contempla la transformación cultural, a través de acciones que contribuyan a la prevención de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, de ahí se desprende la línea de acción 3.1.4, que promueve la realización de campañas permanente para difundir los DDHH de las mujeres, niñas y adolescentes, así como la traducción de los contenidos a lenguas indígenas de las poblaciones migrantes residentes de la ciudad (Guadalajara, 2018: 78).
Por otro lado, el PMDG del municipio de San Pedro Tlaquepaque, contempla la estrategia 7.1 denominada, “Atención integral y especializada a grupos socialmente vulnerables”. Dentro de esta se desprende una línea de acción (5.7.6) que busca implementar estrategias integrales para la inclusión de personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes, indígenas y de la diversidad sexual (San Pedro Tlaquepaque, 2018: 64).
Enseguida, el PMDG del municipio de Tlajomulco de Zúñiga quién planteó sus estrategias y líneas de acción a partir del cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 y la internacionalización del municipio. La estrategia (1.4) busca garantizar la atención de la población migrante con un enfoque de DDHH a través de un protocolo de actuación para las instituciones que forman parte del municipio, a la par de generar capacitaciones para servidores públicos municipales que atienden a esta población (Tlajomulco de Zúñiga, 2018: 47).
Después, el PMDG del municipio de Tonalá cuenta con la estrategia de diseñar e implementar programas y acciones que impulsen la igualdad y la seguridad de las personas migrantes y sus familias. A partir de tres líneas de acción, la articulación de políticas públicas, para la mejor atención integral de esta población en la recepción acompañamiento, seguridad, salud, atención y registro cuantitativo y cualitativo (3.7.1); el impulso de mecanismos de participación ciudadana para la mejor atención integral de las personas migrantes (3.7.2); y garantizar la seguridad integral de las personas migrantes en tránsito por el municipio (3.7.3) (Tonalá, 2018: 31).
Por último, el PMDG del municipio de Zapopan, plantea la estrategia (2) que busca la colaboración con las áreas de la administración pública, sociedad civil, iniciativa privada, y organismos públicos para garantizar los derechos humanos de las personas pertenecientes a un grupo vulnerable, entre ellas las personas migrantes. De ahí se desprenden dos líneas de acción, la modificación del Reglamento para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Municipio con una visión transversal de DDHH, a fin proteger a las personas pertenecientes a un grupo vulnerable, entre ellas las personas migrantes (2.3); y la generación de un Protocolo de atención a las personas pertenecientes a un grupo vulnerable, de la Dirección de Inclusión que reconozca los derechos a la salud, educación, trabajo, y seguridad pública bajo los principios de no discriminación, igualdad de género e inclusión (2.4) (Zapopan, 2018: 44).
Sintetizando, pues, diremos que los cinco PMDG que contemplan a la población migrante tienen diversos enfoques. Para los municipios de Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan, la población migrante está contemplada como un grupo en situación de vulnerabilidad donde se articulan distintas acciones que buscan garantizar su atención integral. Mientras que el municipio de Tonalá es el único que habla en términos de “personas migrantes” y su atención integral no está sujeta a las otras poblaciones en situación de vulnerabilidad. Podemos destacar que los municipios de Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan plantean de manera concreta una política pública para atender a esta población que es la creación de un protocolo de actuación. Finalmente, los municipios de Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga proponen líneas de acción para capacitar al funcionariado público en la atención integral de esta población.
La pretensión de este apartado es analizar los casos de discriminación en contra de las personas sujetas de la protección internacional en el AMG, y como estos dificultan e imposibilitan sus procesos de integración local a la ciudad. En cuanto a los 32 casos documentados, en el 72% el agente perpetrador que cometió el acto de discriminación fue una persona particular, y en menor medida 28% una persona servidora pública. Para comprender mejor, disociaremos cada una de estas variables.
En el caso de las personas servidoras públicas, se documentó la participación de los tres órdenes de gobierno. Sólo un caso fue perpetrado por un empleado federal (médico en hospital público), seguido de 3 casos donde empleados/as estatales de los sectores de la salud y la educación fueron los/as perpetradores, y con la mayor incidencia, en 5 casos se documentó la participación de una persona policía municipal.
Con respecto a la participación de agentes no gubernamentales, encontramos que la mayor incidencia, 15 casos, fueron empleadores/ as o compañeros/as de trabajo. Seguidos de 7 casos donde las personas particulares agresoras, se vinculaban más en el espacio privado; finalmente sólo un caso manifestó que su agresor fue el crimen organizado.
Por lo que se refiere al municipio del AMG donde ocurrieron los casos de discriminación. En primer sitio se encuentra el municipio de Guadalajara, quién registró la mayoría de los casos con una incidencia del 66%; seguidos de Zapopan 13%; Tlaquepaque y Tonalá, ambos con el 6% y finalmente con el 3% los municipios de Tlajomulco de Zúñiga, El Salto y Tlaquepaque. Resalta que en el municipio de Guadalajara 7 casos fueron cometidos por un agente gubernamental.
Sobre el ámbito donde ocurrieron los hechos. En 16 casos se presentaron dentro del lugar de trabajo de las personas refugiadas que fueron víctimas de discriminación. En segundo lugar, fue la vía pública con 5 casos; seguido de casa habitación con 5 casos; en tercer lugar, se ubicó las redes sociales y hospitales públicos con 2 casos cada uno; y finalmente con un solo caso se encuentran: dependencia de gobierno estatal; institución educativa pública; institución educativa privada, oficina privada.
Consideremos ahora, del estudio de los 32 casos de discriminación aquí documentados, reconocimos la violación de diez derechos humanos (véase Cuadro 1). Entendemos, como parte de los principios en materia de derechos humanos es la indivisibilidad de estos, -al violarte uno de ellos, te violentan todos en bloque- así lo marca la Declaración Universal de los Derechos Humanos y nuestro marco constitucional (párr. III, art. 1º, CPEUM). Sin embargo, para esta investigación sólo analizamos la violación de dos derechos por cada caso documentado.
Como resultado, encontramos que los derechos humanos que se violentaron en mayor medida fueron el derecho a la no discriminación y a la igualdad, así como el derecho al trabajo ambos con 29% de la incidencia; en segundo lugar, el derecho a las mujeres a una vida libre sin violencia con el 9%; en tercer sitio están los derechos a la libertar y seguridad de la persona, así como el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con 6%; en cuarto lugar, el derecho a la vida con 5%; y finalmente con el 3% de la incidencia tenemos el derecho a una vivienda adecuada, derecho a la seguridad social y derecho a la educación.
De acuerdo con la documentación analizada, salta a nuestra vista que 10 de los 32 casos eran personas solicitantes de la condición de refugiado en México, y de estos 3 de ellos carecían de la constancia de reconocimiento de la condición de refugiado, documento expedido por la CGCOMAR que certifica que dicha persona tiene un trámite abierto en nuestro país y se desplieguen una serie de prerrogativas, entre ellas la no devolución a su país de origen, hasta en tanto tenga una resolución de su caso.
Aunado a esto, la persona tiene el beneficio de la regularización migratoria temporal, bajo la causal de “razones humanitarias” (art. 54, LM). Esto es indispensable para su proceso de integración en México. A la par de la regular estancia, el Registro Nacional de Población (RENAPO) le expide una Clave Única de Registro de Población (CURP) de carácter temporal. La CURP es la llave para el reconocimiento de algunos derechos desca en este país, por ejemplo para conseguir un empleo formal, es indispensable tener un Número de Seguridad Social (NSS) y sólo con CURP lo puede tramitar; o si la persona opta por emprender un negocio propio, será necesario que tenga CURP para inscribirse en el Registro Federal de Causantes (RFC); y finalmente, para ingresar formalmente al sistema educativo, la Secretaría de Educación Pública solicita la CURP a fin de expedir el certificado escolar (González-Araiza, 2021: 199).
Baste, como muestra el caso de una mujer hondureña con la condición de refugiada, intentó inscribir a su hija dentro una secundaria pública, ubicada en el municipio de Tonalá, según lo relató: “El director de la secundaria no me quiso aceptar la documentación de mi país, porque mi hija no tiene CURP” (Caso N.º 6). En este caso, se le violentaron dos derechos: el derecho a la no discriminación y a la igualdad, así como el derecho a la educación, al negarle el acceso a la educación secundaria.
Aún y cuando a nivel federal, existen lineamientos muy claros en materia educativa respecto al acceso a la educación. Así lo señala la Ley de Migración, que determina que las personas migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria (art. 8, LM). Y el acuerdo número 07/06/15 expedido por la SEGOB que cambió los lineamientos para la revalidación de estudios en nuestro país, eliminando disposiciones como el apostille en la documentación, entre otras disposiciones (SEGOB, 2015).
Prosigamos nuestro análisis, sí la falta de documentación es impedimento para el ejercicio de los derechos. El contar con ella en ocasiones no es suficiente, así lo manifestó un hombre hondureño refugiado que al solicitar empleo a una empresa del ramo electricista:
Yo llevé mi toda mi documentación y me dijeron que no me podían contratar porque era extranjero, que solo contratan nacionales. Me dijeron que era política de la empresa no contratar extranjeros. Les llevé todo: mi RFC, mi CURP, mi número del IMSS y pues al principio me dijeron que sí, pero cuando ya vieron en mi identificación que era hondureño, me dijeron que mejor no (Caso no 3).
Esto mismo ocurrió con otro varón hondureño refugiado que acudió a una empresa que gestiona capital humano:
Ellos me aceptaron el CURP, el NSS, el RFC y me dijeron que con ello podía llenar y firmar la solicitud de empleo, pero cuando vieron mi tarjeta de Residencia Permanente, me dijeron que si no tenía el INE no me iban a poder dar el trabajo porque su requisito era contar con esta credencial, ya que sólo contratan mexicanos (Caso nº 8).
Con ambos ejemplos, corroboran dentro de este análisis que los derechos a la no discriminación y a la igualdad, así como el derecho al trabajo, le son recurrentemente violentados a esta población.
Como lo pudimos constatar al inicio del capítulo, los procesos migratorios de la región trastocados por la pandemia de COVID-19, aunada la externalización de la frontera estadounidense en los países del norte de Centroamérica (incluidos México); generó un aumento gradual y significativo de las personas solicitantes de la condición de refugiado y personas refugiadas en nuestro país. De modo que el estado de Jalisco poco a poco se convierte en un destino de esta población. Particularmente, señalamos la importancia que tiene el proceso de integración local, ya que garantiza la una nueva vida para esta población.
Este proceso de integración debe ser coordinado y articulado por la SEGOB y la CGCOMAR, de ahí la importancia de generar interlocución con los órdenes de gobierno Estatal y municipal. En el caso del Estado de Jalisco, observamos que su marco legislativo es insuficiente en materia de protección internacional. Tan solo dos instrumentos legales, el PEGDJ 2018-2014 y el CAS señalan expresamente a esta población, y lo hacen en referencia a la niñez refugiada. El primero, señala como política pública el desarrollo de las NNA en el Estado es ahí donde hace mención que se deben de atender “en caso de emergencias a migrantes y refugiados”(Gob. Jalisco, 2018: 225). Mientras, que el CAS la considera como sujeto de asistencia social que se atenderá de manera prioritaria (inciso k, frac. I, art. 5, CAS).
En ningún otro instrumento legal del orden estatal, observamos que mencionaran a esta población, incluso cuando realizamos el análisis de dos leyes secundarias donde expresamente se protegen derechos humanos de las personas migrantes: la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco (LDNNAJ) del año 2015; así como la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco (LPAMEJ) del año 2016. En ningún apartado de ambas normas, se hace mención de la población refugiada aún y cuando se tiene que tener una atención diferenciada por la trayectoria migratoria que les precede. Por esta razón es importante armonizar las leyes secundarias estatal, a fin de que reconozcan el derecho a la salud, trabajo, educación, seguridad de las personas solicitantes de la condición de refugiado y personas refugiadas en Jalisco.
Además, como se afirmó arriba a nivel institucional, el Gobierno del Estado tiene una Dirección de Atención a Migrantes, que llevó a cabo algunas acciones de capacitación hacia los servidores públicos de los municipios de Jalisco. Así como la gestión para que se abriera una oficina de la CGCOMAR en la entidad. Por otra parte, suscribió un Acuerdo Interinstitucional con la oficina del ACNUR en México, que trae aparejada varias acciones entre ellas el establecimiento de una mesa interinstitucional que co-coordinada por la CGCOMAR y la oficina del ACNUR en Jalisco, tendremos que esperar si a través de esta iniciativa se puede transversalizar la atención hacia las personas refugiadas en Jalisco en todas las dependencias de la administración pública estatal.
Por otro lado, después de estudiar los PMDG 2018-2024 del AMG, concluimos que en ninguno de ellos está presente dentro de su narrativa las personas refugiadas que habitan en los municipios. Y particularmente, al adentrarnos su lectura profunda, distinguimos que sólo 5 de ellos, incluyen a la población migrante dentro de alguna línea de acción que se redundará en una política pública municipal. Siempre bajo el enfoque de grupo social en situación de vulnerabilidad.
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Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco (LPA-MEJ) P.O.J 06-07-2016, consultado en: https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20y%20Atenci%C3%B3n%20de%20los%20Migrantes%20en%20el%20Estado%20de%20Jalisco%20%2815%29.pdf
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Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco (CAS), P.O.J 19-19-2020, consultado en: https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Codigo%20de%20Asistencia%20Social%20del%20Estado%20de%20Jalisco_0.pdf
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco (CAS)P.O.J 19-19-2020https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Codigo%20de%20Asistencia%20Social%20del%20Estado%20de%20Jalisco_0.pdf
Convenio Marco de Colaboración entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados y el Gobierno del Estado de Jalisco, para la inclusión de las personas con necesidades de protección internacional P.O.J 21-06-2021, consultado en https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/2021-06-21%20Convenio%20de%20Colaboraci%C3%B3n%20de%20ACNUR.pdf
Convenio Marco de Colaboración entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados y el Gobierno del Estado de Jalisco, para la inclusión de las personas con necesidades de protección internacionalP.O.J 21-06-2021https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/2021-06-21%20Convenio%20de%20Colaboraci%C3%B3n%20de%20ACNUR.pdf
[1] Agradezco Cecilia Yael Leal por el apoyo brindado como asistente de investigación en este artículo.
[2] El término de personas sujetas de protección internacional, es un témino amplio que aglutina distintos perfiles de población que son protegidas bajo el manto de una seríe de tratados internacionales en materia de derechos humano. A lo largo de este texto, lo emplearemos para referirnos a las personas solicitantes de la condición de refugiado y personas con el estatuto de refugio reconocido en México.
[3] México se adhirió a estos instrumentos internacionales el 7 de junio de 2000; consultado en: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=168&depositario=0
[4] La primera redacción de este párrafo del señalaba: “En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones” (11 de junio de 2011 D.O.F).
[5] Del año 2012 al mes de octubre de 2021, la delegación en Jalisco del INM actuó como oficialía de partes para la recepción de solicitudes de asilo. A partir del mes de noviembre de 2021, empezó a funcionar la Oficina de la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado (COMAR) en el Estado de Jalisco
[6] La cifra del año 2022 corresponde al número de solicitudes de la condición de refugiado presentadas hasta el cierre del mes de julio. Qué representa 5.28% más solicitudes presentadas al cierre del mes de Julio del año 2021.
[7] Es una organización sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana que transitan o habitan en el AMG. Tiene como misión impulsar un trato digno a esta población a través de la asistencia humanitaria integral, la defensa de los derechos humanos, la investigación y el trabajo con autoridades y sociedad civil para fomentar una comunidad incluyente y hospitalaria (www.fm4pasolibre.org) .
[8] En nuestro análisis sólo tomamos 10 categorías ya que de las cuatro restantes no hubo ninguna alusión por parte de las personas entrevistadas.
[9] El derecho blando, son normas de derecho que no tienen fuerza vinculante obligatoria entre los actores internacionales que lo celebran. Sin embargo, contienen pautas inspiradoras de una futura regulación de una materia, abriendo paso a un posterior proceso de formación normativa.
[10] El Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS) mecanismo que promueve la integración de personas solicitantes de la condición de refugiado, y personas refugiadas a través de 38 compromisos en 5 áreas de enfoque: protección; empleo y medios de vida; protección social; educación y salud (MIRPS, 2021).